Desde hace cinco siglos, la propiedad intelectual y los derechos de autor constituyen la piedra angular sobre la que se sienta una enorme cantidad de modelos de negocios. En la sociedad de la información y con Internet como su mayor exponente, la protección de la propiedad intelectual adquiere nuevos matices y plantea desafíos e inquietudes a autores, editoriales y empresas tecnológicas. ¿Cómo ejercer y gestionar los derechos de autor en este escenario?
La propiedad intelectual es un concepto jurídico que acompaña a la humanidad desde hace siglos: desde el Renacimiento, y gracias a la extensión de la imprenta de tipos móviles, se crea el primer marco legal monopolístico de la mano del impresor. En el Barroco aparecen las primeras características del sistema de propiedad intelectual como se conocen en la actualidad y comienza a diferenciarse entre derechos de autor y copyright. Con la adopción del convenio de Berna en 1886 se establecen las bases del régimen de la propiedad intelectual actual que derivarán, en el siglo XX, en la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La década de los noventa del siglo pasado ha sido crucial para la propiedad intelectual: se populariza Internet y gracias a ella se multiplican los espacios de creación, colaboración y consumo de contenidos. Comienzan a aparecer nuevos formatos y soportes para reproducir obras junto a nuevas formas de licenciar y ceder derechos vinculados a la creación, comercialización y disfrute de la expresión intelectual y artística.
De esta forma, los derechos morales que contempla la legislación de propiedad intelectual —derecho de divulgación, de paternidad, de integridad, de modificación, de retirada de la obra del comercio y de acceso a ejemplar único o raro de la obra— y los derechos patrimoniales —derechos de reproducción, de distribución, de comunicación pública, de transformación, de colección, de participación y de compensación equitativa por copia privada— sufren transformaciones, a la vez que se cuestiona su real alcance y aplicación efectiva.
La propiedad intelectual y el nuevo paradigma digital
La creación, la producción y la explotación de las obras se han transformado radicalmente desde la popularización de Internet. Mecanismos de autoría más complejos que los conocidos en el siglo pasado se evidencian en páginas web, foros y blogs. Las herramientas de escritura colaborativa, como las wikis, han facilitado la aparición de nuevas formas de distribución y consumo de contenidos alejados del tradicional copyright. La explotación de las producciones intelectuales y artísticas resquebrajan los modelos de negocio tradicionales y surgen nuevos modos de financiación, como el micromecenazgo (crowdfunding).
El contrato de edición, la herramienta jurídica base de la relación entre autores y editoriales, se plaga de nuevas modalidades en la aplicación de los derechos y de nuevos formatos que se conocen poco o cuyo funcionamiento y alcance se ignoran. Destripar sus entresijos es fundamental, en especial para los autores, que poseen la potestad de elegir qué desean hacer con su obra.
Teorías aplicadas inicialmente al mercado del software comienzan a trasladarse al mundo de las obras intelectuales y artísticas y ponen en cuestionamiento el propio concepto de propiedad, el de exclusividad, el de paternidad y, por supuesto, el de copyright. Así nos encontramos con términos como open source, copyleft, freeware y la aparición de las licencias Creative Commons.
Se multiplican los modos de explotación de las obras intelectuales y las posibilidades de prestaciones que de ellos derivan. Unos modos de explotación que se ven amenazados por el acceso ágil y gratuito a Internet que también facilita el uso indebido o ilícito de obras protegidas (piratería) y la cantidad de personas responsables de esos usos y abusos.
En cuanto a los libros electrónicos, las editoriales comienzan a implementar el DRM (Digital Rights Management) con el ánimo de frenar la reproducción ilegal de obras. Un sistema cerrado y complejo que ha demostrado su ineficacia en la protección, además de penalizar al comprador. Un nuevo tipo de DRM, el denominado DRM social o blando, va imponiéndose poco a poco por su respeto al lector y su protección no invasiva en la lectura ni en la experiencia de compra.
Los intereses, que antaño eran gestionados por determinados colectivos profesionales, ahora son reclamados para ser ejercidos por los propios autores, eligiendo ellos mismos qué compartir y cómo compartir sus creaciones. Aunque en el mercado hispano la autopublicación no tenga aún el alcance que posee en el mercado anglosajón, no puede ignorarse su avance. La autopublicación ya no es una tendencia, es un hecho tangible, un fenómeno imparable, que afecta al corazón del negocio editorial tradicional.
Las editoriales ya no poseen el monopolio de la edición y publicación de libros: la aparición de empresas tecnológicas ajenas al sector del libro lo ha hecho y hace tambalearse. Estas empresas ofrecen herramientas gratuitas a los autores para publicar ellos mismos sus obras, prescindiendo de los editores y saltándose la denominada cadena de valor del libro. Los derechos ya no son cedidos a las editoriales, sino que son ejercidos por los propios creadores.
La reacción de las editoriales frente a la autopublicación es diversa: fluctúa entre la negación de tal acontecimiento, augurando que es una moda pasajera, y la búsqueda de autores y personajes populares en esas mismas plataformas para alimentar sus catálogos.
En este contexto, el entorno digital dificulta el establecimiento claro de los límites entre los intereses ideales (derechos de carácter personal o morales) y los intereses materiales del autor sobre su obra (derechos de carácter patrimonial o de explotación). Unos intereses que se ven condicionados por la propia Ley de Propiedad Intelectual española, recientemente modificada.
Modificaciones recientes de la Ley de Propiedad Intelectual española
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y esta ley constituye un documento jurídico dinámico: ha sufrido más de una decena de modificaciones en las últimas dos décadas. La más reciente, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, levantó voces en contra por su ánimo de control sobre lo que se comparte en Internet y cómo se hace.
Conocida también como «canon AEDE» o «tasa Google», y con el remanente de la llamada «Ley Sinde», se la acusa de restringir el acceso a la información libre de los ciudadanos y de favorecer el statu quo de los grandes grupos empresariales. La clave de esta modificación radica en que afecta a todos los usuarios de Internet por igual y una acción tan natural como es enlazar contenidos entre sitios web podría constituir un delito y recibir sanciones.
Con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, las cuestionadas entidades de gestión colectiva de derechos retoman la potestad de cobrar la compensación por copia privada, un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.
Ante los escenarios descritos se presentan varias inquietudes tales como de qué forma ejercer los derechos de autor en el entorno digital sin vulnerar la ley, pero tampoco absteniéndose del espíritu colaborativo de la Red. Cómo gestionar la propiedad intelectual promoviendo la creatividad y la innovación sin atentar contra los derechos de los creadores, los lectores y los usuarios. Cómo interpretar las lagunas legales de la ley y qué mecanismos deben activarse para que la propiedad intelectual se adapte al entorno digital.
El Bookcamp Kosmopolis celebró su cuarta edición en 2015 interrogándose acerca de los límites del libro.
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